Deducciones fiscales por cuidar a un padre o madre mayor: qué te puedes desgravar en la Renta

Entre las citas médicas, la medicación y las llamadas de tu padre o tu madre, es fácil que la parte fiscal de cuidar quede en el olvido.
Y es una pena, porque hay una deducción real —el mínimo por ascendientes— que muchos cuidadores no aplican simplemente porque no saben que existe.
Te explicamos qué es, quién puede aplicarlo y cuánto puede suponer en tu próxima declaración de la Renta.

No hace falta ser experto en Hacienda para aplicarlo — solo saber que existe y cumplir un par de requisitos.
El mínimo por ascendientes: qué es
Si cuidas de tu padre o tu madre, la Agencia Tributaria te reconoce un mínimo por ascendientes que reduce la parte de tus ingresos sobre la que se calcula el impuesto:
- 1.150 €/año si tu padre o tu madre tiene 65 años o más (o cualquier edad, si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%).
- 1.400 €/año adicionales si además ha cumplido 75 años —hasta 2.550 €/año combinados—.
No es una deducción directa de lo que pagas. Es una reducción de la base sobre la que se calcula el impuesto, así que el ahorro real depende de tu tramo de IRPF —pero en la práctica, suele traducirse en varios cientos de euros menos a pagar.
Los requisitos para poder aplicarlo
Tres condiciones tienen que cumplirse a la vez:
- Convivencia. Tu padre o tu madre tiene que vivir contigo al menos la mitad del año.
- Sus rentas. No puede superar los 8.000 €/año de ingresos propios (excluidas las rentas exentas).
- Su declaración. No puede haber presentado su propia declaración de la Renta con rentas superiores a 1.800 €.
Si sois varios hermanos conviviendo con la misma persona y todos cumplís los requisitos, el mínimo se reparte por partes iguales entre vosotros, salvo que decidáis que lo aplique solo uno.
Habla con tus hermanos antes de presentar la declaración. Repartir mal el mínimo —o que dos lo apliquéis sin poneros de acuerdo— es un error habitual que Hacienda detecta y reclama después.
De un vistazo: cuánto puedes aplicar

El asistente virtual de Renta de la Agencia Tributaria calcula el mínimo exacto que te corresponde si le indicas la edad y la situación de tu familiar.
De un vistazo: mínimo por ascendientes
| Situación de tu padre o madre | Mínimo aplicable |
|---|---|
| 65 años o más | 1.150 €/año |
| 75 años o más | 2.550 €/año |
| Discapacidad ≥33% (cualquier edad) | 1.150 €/año |
Fuente: Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta. Requiere convivencia al menos la mitad del año y que el ascendiente no supere los límites de rentas indicados arriba.
Y si tu comunidad autónoma da más
Además del mínimo estatal, varias comunidades autónomas tienen sus propias deducciones para quien cuida de un familiar mayor —cada una con su cuantía y sus requisitos, que cambian bastante de una región a otra—.
Merece la pena revisarlo antes de presentar la declaración: al usar Renta Web de la Agencia Tributaria, el propio programa te avisa de las deducciones autonómicas que te pueden corresponder según dónde vivas.
No lo dejes para el último día
Revisar esto con calma antes de la campaña de la Renta —no en la última semana, con prisas— es lo que te permite hacerlo bien y no dejarte nada por aplicar.
Si también quieres conocer los otros derechos que tienes como cuidador —la excedencia, la reducción de jornada y el convenio con la Seguridad Social—, los explicamos con detalle en este artículo. Y si lo que buscas es la prestación económica por cuidar en casa, tienes las cuantías oficiales en esta guía.
Y para el día a día —la medicación, las citas, quién hace qué si sois varios hermanos—, la app Cuidador Familiar está pensada justo para eso, y es gratuita.
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