Derechos del cuidador familiar: excedencia, reducción de jornada y Seguridad Social

Cuidar de un padre o una madre mayor no avisa con antelación. Un día todo va bien, y al siguiente te encuentras pidiendo permisos en el trabajo, cambiando turnos o preguntándote si vas a tener que dejarlo todo.
No estás tan desprotegido como parece.
La ley reconoce varios derechos pensados justo para esto. No son un favor que te hace la empresa: son derechos que puedes ejercer. En este artículo te explicamos los tres más importantes — la excedencia, la reducción de jornada y el convenio especial con la Seguridad Social — y cómo pedirlos.

Compaginar un trabajo con los cuidados agota — y no hablamos solo del tiempo.
La excedencia por cuidado de un familiar
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a pedir una excedencia para cuidar de un familiar.
Puede ser de hasta dos años. Durante el primer año tienes reserva del mismo puesto de trabajo; a partir de ahí, la empresa tiene que ofrecerte un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Todo el periodo cuenta como antigüedad.
¿Quién puede pedirla? Tu cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad —eso incluye a tus padres, abuelos, hermanos y sus parejas—, siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe ninguna actividad retribuida.
No hace falta un certificado oficial de dependencia para pedirla. Basta con acreditar que la persona no puede valerse por sí misma.
Sabemos que pensar en dejar de cobrar da vértigo. Por eso merece la pena conocer bien qué se mantiene durante ese tiempo y qué no, antes de decidir.
La reducción de jornada
Si dejar de trabajar del todo no es una opción, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite reducir la jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario.
Este derecho corresponde a quien tenga que cuidar directamente de un familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida. Así que si tu padre o tu madre necesita ese cuidado por su edad, también te corresponde a ti — no hace falta que sea por discapacidad, ni que se trate de un hijo.
Sigues cobrando parte del sueldo, y sigues cotizando por la parte que trabajas.
Puedes alternar la reducción de jornada con la excedencia según cómo evolucione la situación en casa. No tienes que elegir una y quedarte con ella para siempre.
Cómo avisar a tu empresa

El preaviso es de 15 días, por escrito, tanto para pedir la excedencia como la reducción de jornada.
Consulta también tu convenio colectivo: algunos mejoran estas condiciones legales, con más tiempo de reserva del puesto o menos días de preaviso.
Hay algo que muchos cuidadores no saben: cuidar de un familiar puede seguir contando para tu jubilación.
El convenio especial con la Seguridad Social para cuidadores no profesionales dentro del Sistema de la Dependencia te permite seguir cotizando durante ese tiempo. Y desde 2019 es completamente gratuito: lo paga el Estado, no tú.
Se solicita junto con el Programa Individual de Atención (PIA) de tu comunidad autónoma, una vez tienes reconocido el grado de dependencia de tu familiar.
Es fácil pensar que cuidar "no cuenta" para tu propia jubilación. No es así, y merece la pena que lo sepas.
De un vistazo: los tres derechos
| Derecho | Duración | ¿Cobras salario? | ¿Cotizas? |
|---|---|---|---|
| Excedencia | Hasta 2 años | No | No* |
| Reducción de jornada | Mientras dure la necesidad | Sí, proporcional | Sí, por la parte trabajada |
| Convenio especial con la SS | Mientras dure el cuidado | No aplica | Sí, gratuito |
*Durante la excedencia puedes solicitar aparte el convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando.
No tienes que decidirlo todo a la vez
Estos tres derechos no son excluyentes entre sí, y puedes combinarlos según cómo cambie la situación en casa.
Si todavía estás en el paso anterior —saber cuánto se cobra por cuidar y cómo se solicita el reconocimiento de dependencia—, tenemos una guía completa con las cuantías oficiales.
Y si lo que te preocupa es la parte fiscal —qué te puedes desgravar en la Renta por cuidar de tu padre o tu madre—, esa es otra pregunta con su propia respuesta: deducciones fiscales por cuidar a un padre o madre mayor.
Mientras organizas todo esto, hay algo que sí puedes resolver ya: quién se encarga de qué, cuándo toca cada medicación y las próximas citas. La app Cuidador Familiar está pensada justo para eso, y es gratuita.
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